La sentencia objeto de comentario resuelve este recurso de casación estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Comité de Empresa y el trabajador afectado, procediendo a la anulación parcial de las resoluciones administrativas que dieron origen a la controversia y en las que se autorizaba la extinción de los contratos solicitados. El Alto Tribunal declara el derecho del trabajador en cuestión a quedar excluido del expediente de regulación de empleo aprobado en las referidas resoluciones administrativas, considerando que los actos recurridos, al aprobar su inclusión entre los trabajadores despedidos y dejar a la libre voluntad de la empresa la integración del citado trabajador, comportan una vulneración de las normas en materia de reserva de empleo a favor de minusválidos, puesto que la extinción contractual autorizada por la Administración al aprobar el expediente, generaría una situación contraria a la previsión legal derivada del art. 38.1 de la LJSMJ.
La decisión anulatoria se adopta, como puntualiza el Tribunal en el falb de la sentencia, en cuanto dichas resoluciones acuerdan la extinción del contrato del trabajador minusválido, por lo que afecta únicamente al extremo relativo a la exclusión del citado trabajador, -extremo al que se circunscribe la pretensión anulatoria-, debiendo permanecer intacto el contenido de las resoluciones impugnadas respecto a la situación del resto de trabajadores afectados por el expediente.