El Tribunal Supremo (Recurso 4351/2002, Ponente:
Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral) estima el Recurso de Casación para Unificación de Doctrina declarando que, al no habarse dictado el RD 1251/2001, de 16 de noviembre y haber entrado éste en vigor con posterioridad al hecho causante, se ha de aplicar a estas prestaciones el principio de "oficialidad" que rige en las prestaciones económicas por incapacidad temporal. Y, por tanto, el derecho a la prestación nace automáticamente por la presentación de los partes de baja, y el hecho de que esta baja no haya sido remitida por el empleador a la entidad gestora no debe determinar la pérdida del derecho de la actora, pues la solicitud constituye un mecanismo accesorio al nacimiento de la prestación de incapacidad por maternidad, al ser la baja la que determina el hecho causante.