María Luisa Rodríguez Copé
Frente a la misma se alzó en suplicación la parte actora. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de instancia. Según entendió la Sala, tener mucho trabajo no puede integrarse dentro de la figura de mobbing y no constituye vulneración de precepto constitucional alguno.