El Tribunal Constitucional (Ponente: D. Tomás S. Vives Antón) entra a conocer el recurso de amparo y admite a trámite la demanda contra la sentencia antes citada. Este Tribunal parte de una premisa básica: Ti sólo es posible otorgar el amparo en el supuesto de que realmente se haya producido una desigualdad carente de justificación. Es decir, el principio de igualdad no implica en todos los casos un idéntico tratamiento normativo con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica. Sin embargó, este tratamiento desigual tiene un límite que opera cuando la desigualdad en cuestión está desprovista de una justificación objetiva y razonable. Partiendo, pues, de esta premisa, el Tribunal Constitucional se centra en determinar si la fecha de ingreso y la adquisición de la condición de fijos de plantilla de los trabajadores concernidos en la empresa son suficientes elementos diferenciadores para justificar un diferente salario de los mismos. El Tribunal termina considerando que dicha doble justificación no se halla presente en el supuesto en cuestión y otorga el amparo al actor. Con carácter previo, el Tribunal Constitucional matiza, siguiendo la línea doctrinal más clásica, el carácter exclusivamente privado del convenio colectivo, otorgándole una relevancia cuasi-pública, lo que contribuye a entender la necesidad de que dicho instrumento de la autonomía colectiva haya de ser especialmente respetuoso con el respeto de los derechos fundamentales.