El principio de proporcionalidad como mecanismo de control de las limitaciones en el ámbito de los derechos fundamentales ha adquirido, en virtud de su aplicación por el Tribunal Constitucional, una particular importancia en el Derecho del Trabajo. La doctrina constitucional relativa a los derechos fundamentales inespecificos ha liderado la extensión del principio al ámbito de las relaciones privadas, otorgándoles la eficacia que les corresponde de conformidad con la norma suprema. Existe, por tanto, una estrecha vinculación entre la eficacia de los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad.
El estudio que realizamos se dirige a poner de manifiesto una pequeña fractura en esa relación cuando la jurisprudencia constitucional recae sobre el derecho de huelga, un derecho de conflicto que tiene como ámbito propio de actuación, aunque no exclusivo, el de las relaciones entre privados. Partiendo de esta base, analizaremos la doctrina constitucional sobre el derecho de huelga, con objeto de constatar hasta qué punto la eficacia del mismo, bien sea frente a los poderes públicos o respecto al empresario, conlleva la aplicación del principio.