La dimensión temporal del convenio colectivo, como norma de duración, esencial y 'funcionalmente, limitada, constituye una de los rasgos más relevantes de la norma colectiva. En torno a ella se suscitan innumerables cuestiones, tanto relativas al diseño de la negociación colectiva y a la posición' relativa de cada una de las partes en ella, como referidas a cuestiones técnicas, de aplicación y de interpretación de los variados problemas que origina el tratamiento del tiempo aplicado al convenio. En todo caso, es un ámbito en el que se manifiesta de forma palpable el contraste entre intervención normativa pública ordenadora del proceso negocial y autonomía de las partes, a la búsqueda constante de un equilibrio que permita a la autonomía convencional manifestarse libremente, gobernando autónomamente todo el proceso de negociación, pero que no impida puntuales intervenciones de la ley, orientadas a hacer posibles valores básicos, desde el punto de vista de una norma, como la estabilidad y continuidad de sus contenidos, la ausencia de lagunas, la evitación de problemas de identificación de la regla aplicable y la seguridad jurídica. No siempre y no en todos los casos ese equilibrio se logra, por lo que, al margen de solicitudes excesiva y tanto obsesivamente centradas en la simple eliminación de la ultraactividad de los convenios, hay espacio para reformas que, garantizando los valores antes citados, restituya a la autonomía colectiva ciertos espacios, obligándola a asumir las responsabilidades y las cargas que la misma supone.