Desde que el Tribunal Constitucional se creó ha elaborado una jurisprudencia trascendental, para la aplicación e interpretación de los derechos colectivos y de la autonomía colectiva. Esta doctrina se ha proyectado sobre la libertad sindical y, en particular, sobre la negociación colectiva, de forma que este último derecho dispone hoy de una visión y referente constitucional trascendental para el conocimiento de su contenido y alcance. La correcta interpretación de la negociación colectiva exige así el conocimiento de la jurisprudencia constitucional que se proyecta sobre distintas manifestaciones del ejercicio de este derecho y que constituyen la base y fundamento para la identificación y resolución de distintas cuestiones y problemas en su dimensión constitucional. Esa jurisprudencia responde a cuestiones relacionadas con el propio contenido esencial de la libertad sindical y su integración por la negociación colectiva, la actuación del sistema de fuentes, los límites constitucionales, el carácter jurídico de lo pactado, su relación con la autonomía individual, el contenido negocial o el papel regulador de la norma legal, entre otras.