El presente trabajo pretende desarrollar tres tesis. En primer lugar, una teoría normativa sobre la eficacia jurídica del convenio colectivo en el ordenamiento español no puede prescindir, para su elaboración, de los cánones de interpretación histórico-sistemática y comparada. De ahí, la necesidad de reconstruir el debate sobre la eficacia jurídica abierto por los fundadores del Derecho del Trabajo en Alemania e Italia y de analizar, en un sentido evolutivo, las respuestas legislativas dadas al problema de garantizar a la función normativa del convenio colectivo una vinculabilidad más fuerte que la reconocida a la autonomía privada. La segunda tesis postula que la garantía constitucional de la fuerza vinculante del convenio colectivo, dotada de eficacia directa, define un contenido esencial que atribuye a la parte normativa de toda manifestación nacida de la libertad negocial, que el art. 37.1 CE también garantiza, de una eficacia jurídica imperativa y automática. Este pasaje constitucional, por tanto, ni es un mandato mero al legislador, vacío de todo contenido material, ni su contenido material puede entenderse como consagración del convenio colectivo como una fuente formal del Derecho, como una fuente de derecho objetivo. A través de la tercera de las tesis, en fin, se intenta recomponer el tradicional divorcio entre garantía constitucional y garantía legal de la fuerza vinculante, argumentando que el ET -que por mandato constitucional (art. 35.2) se erige en ley laboral común del derecho a la negociación colectiva y de los convenios y acuerdos colectivos- reconoce, en sus arts. 3.1 .b, en relación con el 82.3, y 3.1. c, el doble efecto imperativo y automático, constitutivo del núcleo esencial de la fuerza vinculante ex art. 37.1 CE.