Pietro Soddu
Los contextos migratorios en Europa y, de forma más contundente, en los países de sur de la Unión Europea han cambiado con respecto a los ya no tan recientes de la Europa de la postguerra. Se ha pasado de una inmigración de trabajadores manuales temporal, a una población inmigrante de carácter permanente y muy diferenciado. En un mundo globalizado, los flujos migratorios son cada vez más complejos y diversos. Caracterizarlos de forma exhaustiva no es una tarea fácil, sobre todo si consideramos que a esta variedad de flujos y de movimientos migratorios se ha añadido un nuevo componente. Éste consiste en el desplazamiento de menores desamparados hacia la península ibérica, en su mayoría de origen marroquí. La vecindad geográfica del país alauita, la presencia de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla en el norte de Marruecos y, en fin, la desestructuración económico-social de esas zonas conllevan un progresivo abandono, por parte de los menores migrantes, de su entorno social. Este articulo pretende llamar la atención sobre los aspectos jurídicos relacionados con este nuevo fenómeno migratorio, considerando en primer lugar que los menores son sujetos merecedores de una tutela mucho más detallada y específica, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, teniendo en cuenta que son ellos los más perjudicados por las decisiones de política de extranjería del Gobierno.