José María Moreno Pérez
La Sentencia del Tribunal Supremo, que es objeto de estas reflexiones estimó el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado contra la STSJ de Castilla-La Mancha, de 26.6.2002, en el sentido de dejar sin efecto el derecho al demandante a ser indemnizado "por daños y perjuicios causados en su salud psíquica como consecuencia de la persecución laboral de que fue objeto" por parte de la entidad financiera demandada. En consecuencia, a la indemnización por resolución de contrato de trabajo percibida en un procedimiento anterior por el demandante, en estricta aplicación de lo previsto en el art. 50 LET, no se le pueden sumar ni un euro adicional en reparación o compensación de los daños psíquicos sufridos y acreditados.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo entiende que una vez extinguido el contrato de trabajo como consecuencia de la acción ejercitada por el trabajador al amparo del art. 50.1 del ET, alegando como causa el incumplimiento grave de la empleadora consistente "en trato vejatorio continuado" y percibida la correspondiente indemnización, no puede el trabajador obtener una nueva indemnización, sobre la fundamentación del artículo 1.101 del Código Civil y con base en los perjuicios ocasionados por incumplimiento empresarial.
En este sentido la Sala, estima unificada la doctrina en esta materia sobre la base de la sentencia de contraste, cuya tesis pretende mantener el alto tribunal en el caso que nos ocupa, aun cuando no deja de ser discutible si las dos resoluciones comparadas mantienen todas las identidades necesarias para admitir el juicio de contraste. Igualmente para reforzar su tesis, se desacreditan o por lo menos se descarta la posibilidad de extrapolar al presente recurso el alcance positivo de dos pronunciamientos del Tribunal Supremo (uno de la Sala 1 oa y el otro de la Sala 4oa), que como luego veremos abogaron de forma decidida por la compatibilidad de indemnizaciones.
El voto particular viene a ser la contrapartida doctrinal que disiente no solo de la incompatibilidad sino de la doctrina que se desprende de la propia sentencia de contraste. Los magistrados disidentes no comparten la doctrina de la sentencia de fecha 3.04.1997, incluso abogan por la revisión de estos criterios. Para abrir las puertas de la compatibilidad distinguen la diferente naturaleza jurídica de los bienes indemnizados por la vía del artículo 50.2 del ET que repara la perdida de empleo y legítima aspiración a que sean reparados también los daños psíquicos y morales que la conducta empresarial ha provocado en el actor aquejado de un proceso depresivo que ha determinado el reconocimiento de una incapacidad permanente. Si hay daños distintos ha de haber reparación independiente.