El derecho al secreto de las comunicaciones adquiere una reciente relevancia para el Derecho del Trabajo en la medida que la utilización de nuevos medios técnicos de comunicación en la empresa puede provocar, mediante el establecimiento de medidas incisivas de control de la actividad laboral, la vulneración de aquél derecho fundamental. No obstante, el difícil equilibrio entre el derecho a la libertad de empresa y los derechos fundamentales del trabajador se salda, en el caso del derecho reconocido en el Art. 18.3 CE, a favor de este último pues, su configuración tradicional y la doctrina del TC al respecto, le confieren la cualidad de ser un derecho formal y oponible erga omnes, a salvo de la autorización judicial que, reuniendo determinados requisitos, pueda violentar el secreto de la comunicación.