La armonización mínima constituye un riesgo para la unidad del mercado interior. Se trata, además, de un riesgo dificilmentre asumible si se tiene en cuenta que las divergencias en la legislación de los Eatados miembros pueden np sólo constituir un obstáculo a la libre circulación de mercancías, sino que pueden tener como resultado disparidades inaceptables en el nivel de protección d elos consumidore. En este contexto, no es cierto-según el autor-que la armonización total tienda a reducir de forma d¿rastica la libertad de los Estados minemros para desarrollar su propia polítíca de defensa de los consumidore, por lo que este tipo de armonización exhaustiva debería aplicarse cada vez con mayor frecuencia.