Antonio Blasco Mayor
El presente estudio describe y analiza las obligaciones sobre autoprotección de los titulares de los centros de trabajo en los que pueda presentar; una situación de emergencia, haciendo una conexión de las obligaciones impuestas por la normativa de prevención de riesgos laborales con las di posiciones propiamente de autoprotección y de seguridad industrial, en particular con la disposición sobre control de los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
En un centro de trabajo pueden ocurrir determinados sucesos que, de no actuar rápidamente para controlar su desarrollo podrían causar graves daños a las personas y al patrimonio de la empresa. Son sucesos de esta naturaleza los provocados por un incendio, una explosión, la fuga de una sustancia tóxica, la emisión de un agente biológico peligroso, el desplome de una estructura, una avalancha sobre una concentración de público, una inundación, etc. Por tratarse de peligros que pueden ocasionar graves consecuencias a los trabajadores y a los bienes del centro de trabajo, así como a otras personas y al medio ambiente, las situaciones que originan se califican de emergencia, caracterizadas por el hecho de que para evitar o limitar los efectos dañinos que les acompañan requieren la adopción de medidas urgentes de protección, entre las que también encuentra el recurso a las ayudas externas cuando la intensidad del siniestro lo requiera.
No hay un concepto legal de emergencia, sin embargo, a la luz de los elementos que la caracterizan, puede ser definida como un acontecimiento súbito, indeseado previsible en muchas ocasiones, con capacidad de causar graves daños a personas, a los bienes materiales y al ambiente, además de interrumpir el proceso productivo en una zona o en la totalidad del lugar de trabajo. En previsión de las graves consecuencias que puede ocasionar una situación de emergencia, las administraciones públicas del estado, de las comunidades autónomas y las locales tienen competencias para organizar sistemas de protección civil con el objeto de evitar o limitar los efectos de estas contingencias. Pero, la mayor eficiencia de estos sistemas en la lucha contra los riesgos catastróficos y otras situaciones de emergencia se logra cuando colaboran los individuos afectados, así como cuando los titulares de los establecimientos adoptan medidas preventivas para evitar la contingencia o, en caso de producirse, para protegerse contra los efectos dañinos de la misma, en conclusión, implantando medidas de autoprotección.
La autoprotección constituye, por tanto, una de las modalidades de participación de los ciudadanos y de los titulares de los centros de trabajo y de otros establecimientos, ya sean públicos o privados, con los servicios de protección civil en las situaciones de grave riesgo colectivo o catástrofe, participación que se materializa adoptando medidas de prevención de riesgos e interviniendo de forma inmediata en las emergencias que se produzcan.