Juan Miguel Báscones Ramos
El 31 de marzo de 2004 el Consejo del IASB aprobó la NIJE 3 y acordó las modificaciones de las NIC 36y 38. Si bien las citadas normas no han sido incorporadas al ordenamiento jurídico comunitario, conviene precisar que contienen importantes modificaciones relativas al tratamiento del fondo de comercio, tanto positivo como negativo, que se acerca ahora al tratamiento que se da en la normativa americana (declaraciones del FASB 141 "husmeas combinatino" y 142 "Goodwill and níher intagibles assets". Si se incorporara la NIJE 3 al ordenamiento comunitario se eliminaría la amortización del fondo de comercio positivo, sin perjuicio de la prueba anual de valor al que habría de someterlo. En cuanto al fondo de comercio negativo, con carácter general habría que imputarlo a resultados del ejercicio en que se realice la adquisición.