Prestaciones de la Seguridad Social. Revisión de su cuantía. La nueva pensión se retrotrae a los tres meses anteriores a la solicitud de revisión, a partir de 1 de enero de 2007. Si la solicitud se presentó antes de esa fecha, los efectos se retrotraen cinco años
Manuel Iglesias Cabero
Seguridad Social. Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Requisito de estar al corriente en el pago de las cuotas. Prescripción. Invitación al pago de la deuda
Pensión de viudedad. Necesidad de pensión compensatoria. No cumple ese requisito la pensión de alimentos entre parientes
Representantes sindicales de los trabajadores. Despido procedente. Uso del crédito horario para un negocio particular coincidente con el de la empresa
Hacia la articulación de un protocolo de mediación intrajudicial
Vicente Magro Servet
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