, Ricardo Juan Sánchez (tut. tes.) 
, Margarita Miñarro Yanini (secret.)
, Gonzalo Aguilar Cavallo (voc.) 
Los efectos negativos del cambio climático pueden generar desplazamientos humanos, ya sean internos o internacionales. Por ello, surge la necesidad jurídica de estudiar cómo los Estados enfrentan esta situación.
El foco principal de esta tesis es analizar el problema de la protección jurídica de los desplazados climáticos, desde el Derecho internacional de los derechos humanos. Para efectos de dicho examen, nuestra hipótesis es que efectivamente los desplazamientos por motivos climáticos constituyen un desplazamiento forzado, por lo que la institución del derecho al asilo y, en especial, el principio de no devolución, permitiría entregar una respuesta jurídica fundada con perspectiva de derechos humanos.
Esta investigación se divide en siete capítulos. En el primero, de carácter introductorio, aludimos a la metodología, estado de la cuestión y objetivos de esta tesis; siendo así el problema de investigación el examen del marco jurídico internacional y su adaptación a la realidad de las migraciones climáticas. El capítulo segundo se centra en la naturaleza jurídica de la movilidad en el contexto del cambio climático, abordando diversas normas y estándares jurídicos. Para dicho análisis, se alude a las fuentes del Derecho internacional de los derechos humanos, en específico a aquellas obligaciones positivas en torno a grupos de especial protección y a las nociones de movilidad y su respectiva clasificación. El capítulo tercero acomete el análisis normativo, tanto de instrumentos universales como regionales (de hardlaw y de soft-law), centrándose en aquellas fuentes relacionadas con el cambio climático. Por su parte, en el cuarto capítulo entramos en la construcción de las obligaciones estatales, partiendo del contexto regulado de movilidad humana e incidiendo donde es necesario avanzar cuando agregamos el factor climático; aquí los principales estándares provienen de normas de soft law. Es así como en el capítulo quinto profundizamos en la necesidad de un enfoque interseccional ahondando en los grupos vulnerables y el cambio climático, indicando elementos a considerar ya sea que se trate de un desplazamiento forzoso interno o internacional. En el capítulo sexto nos adentramos en los derechos vulnerados en el contexto del cambio climático, en especial los DESCA, la no discriminación y el derecho al asilo o refugio y la no devolución. Finalmente, cerramos con algunas reflexiones conclusivas y propuestas.
Entre las principales conclusiones, podemos mencionar que la regulación jurídica (tanto ambiental como del derecho internacional de los derechos humanos) vigente no es suficiente para hacerse cargo de la movilidad debida al cambio climático; la doctrina ha buscado formas de conceptualizar esta situación dando varios argumentos para incluirla en alguna de las categorías que ya existen sin lograr un consenso sobre qué marco jurídico es más adecuado para enfrentarla conforme a los derechos humanos.
A ello se le suma que el proceso de movilidad presenta las características de un fenómeno multicausal en el que los efectos del cambio climático pueden aumentar la movilidad, mayormente de forma temporal y dentro de un mismo país, aunque no exclusivamente. Lo anterior genera el problema de la desprotección jurídica de las personas en este contexto y, por ello, la respuesta más satisfactoria la encontramos en las normas internacionales de derechos humanos.
Otra conclusión es que la interpretación evolutiva y pro persona de los instrumentos de derechos humanos en materia de movilidad existentes y la jurisprudencia de órganos jurisdiccionales de derechos humanos podemos encontrar estándares que provean bases para la construcción de obligaciones específicas en este terreno, considerando la vulnerabilidad climática y un enfoque interseccional. Esto implica que debe preferirse siempre la norma que mejor proteja los derechos de las personas; no aplicar esta interpretación sería desconocer la propia dignidad de la persona, en la medida que los efectos del cambio climático afectan precisamente derechos humanos.
En cuarto lugar, entendemos que la figura pertinente de la movilidad climática, especialmente considerando el deber de protección de sus derechos humanos, es la institución jurídica de refugiado, la cual se configura como óptima para lograr dicho objetivo. Considerando, por una parte, el carácter forzado del desplazamiento y, por otra, el derecho al asilo y el principio de no devolución, estas instituciones proveen un amparo de derechos más efectivo. Ello especialmente atendiendo al vacío jurídico existente ante la movilidad transfronteriza.
En suma, la presente investigación busca ofrecer una sistematización de fuentes y ser de utilidad para el debate y avance en la búsqueda de respuestas jurídicas integrales que sean conformes a los derechos humanos y a la dignidad de las personas.