
, Alicia González Alonso (secret.)
, Federico de Montalvo Jääskeläinen (voc.)
, Fernando Simón Yarza (voc.)
, Asunción de la Iglesia Chamarro (voc.) 
El Tribunal de Estrasburgo, desde los años 70, viene interpretando evolutivamente el Convenio Europeo de Derechos Humanos para adaptar sus disposiciones a las condiciones sociales contemporáneas. Esta evolución responde a la necesidad de que los derechos humanos, tal como están consagrados en el Convenio, sigan siendo efectivos en un mundo en constante cambio. En este contexto, el presente trabajo estudia cómo la consideración del Convenio como un instrumento vivo lleva al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en ocasiones, a actualizar la interpretación de conceptos que han ido evolucionando con el tiempo o a incorporar a la norma realidades que, si no se tienen en cuenta, afectan negativamente al bien jurídico. Sin embargo, en otras circunstancias, esta aproximación interpretativa le ha llevado a crear nuevos derechos no previstos explícitamente en él. Un ejemplo paradigmático de esta evolución interpretativa creativa se encuentra en la aplicación del artículo 8 del Convenio, que garantiza el derecho al respeto a la vida privada y familiar. A través de una interpretación evolutiva, este derecho ha sido transformado en un derecho a la libre autodeterminación, del cual se derivan numerosas facultades que no estaban contempladas originalmente en el texto. Entre estas facultades se incluyen el derecho a ser padres, el derecho al cambio de sexo, el derecho al aborto, el derecho a la eutanasia, y el derecho a un medio ambiente saludable, entre otros. Este desarrollo ha generado un debate significativo, tanto sobre los límites de la función interpretativa del Tribunal de Estrasburgo como respecto del concepto y la naturaleza de los derechos humanos. En el presente trabajo se examinan las consecuencias que este tipo de interpretación tiene tanto para el TEDH como para los Estados miembros y sus respectivos órganos de garantía de derechos. Entre otras, cabe destacar que esta tendencia interpretativa pone en riesgo la legitimidad democrática del TEDH, ya que excede el consentimiento otorgado por los Estados al ratificar el Convenio. Los Estados miembros ya han cuestionado en ocasiones este tipo de resoluciones alegando que el Tribunal está invadiendo áreas que deberían estar reservadas a las decisiones democráticas nacionales. Asimismo, se cuestiona la metodología del principio consensual utilizado por el Tribunal para justificar la creación de nuevos derechos. Este principio, que busca identificar un consenso entre las prácticas de los Estados miembros, puede ser impreciso y, en algunos casos, su aplicación podría llevar a resultados regresivos en el futuro. Este estudio también explora la relación entre el TEDH y los Estados miembros, destacando la importancia del principio de subsidiariedad para equilibrar el sistema y reforzar la legitimidad del Tribunal. Se propone que, para lograr una armonía en el sistema, es esencial que el TEDH mantenga una deferencia adecuada hacia los procesos democráticos nacionales y fomente un diálogo respetuoso entre los tribunales nacionales e internacionales. Finalmente, se concluye que, aunque la protección de los derechos humanos es un objetivo incuestionable, es necesario que el TEDH limite su función interpretativa para evitar la creación de nuevos derechos que puedan desnaturalizar el Convenio y comprometer su durabilidad y aceptación por parte de los Estados miembros.