, Lucía Martínez Garay (codir. tes.) 
, Rubén Martínez Gutiérrez (secret.)
, Carmen Tomás-Valiente Lanuza (voc.) 
El primer gran avance legislativo en España sobre la violencia de género se produjo en 2004 con la promulgación de la LOMPIVG. Esta introdujo dos puntos clave en la lucha contra la violencia de género: la definición explícita de violencia de género y un enfoque multidisciplinar para abordar el problema. A nivel internacional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una extensa jurisprudencia interpretando el Convenio Europeo de Derechos Humanos para ofrecer protección a las mujeres víctimas de violencia de género. A pesar de que el CEDH no menciona explícitamente la violencia de género, el TEDH ha extendido su aplicación, invocando determinados artículos. El momento más importante en violencia de género, en el ámbito internacional, ocurrió en 2011 con la aprobación del Convenio de Estambul, un tratado vinculante que obligaba a los Estados firmantes a adoptar medidas contundentes para prevenir, investigar, sancionar y reparar los delitos de violencia contra las mujeres. Entre las distintas obligaciones positivas de los Estados en materia de violencia de género, vamos a centrarnos en las relativas a la protección policial. En España, la obligación positiva de protección de las víctimas violencia de género, se materializó en 2007 con la puesta en marcha de VioGén. Este se compone de dos elementos fundamentales: por un lado, unos algoritmos que valoran el riesgo que tiene una mujer víctima de violencia de género de volver a sufrir una nueva agresión por parte de la misma pareja o expareja. Por otro lado, incluye un conjunto de medidas de protección que la policía debe aplicar en función del nivel de riesgo. Empero, presenta una serie de dificultades, lo cual la convierte en un sistema imperfecto. De manera que nos hemos planteado las consecuencias legales que puede tener para el Estado el hecho de que la herramienta cometa algún error. Esto nos ha llevado a estudiar la normativa sobre responsabilidad patrimonial del Estado con el objetivo de determinar si resulta aplicable. En términos generales, consideramos que, haciendo uso de la teoría de la pérdida de la oportunidad, sí que resultará indemnizable un gran número de casos en que el Estado haya contribuido en la causación del daño. El establecimiento de los porcentajes del caso concreto resulta aleatorio y depende de la interpretación realizada por quien lo aplica. No obstante, en este caso el empleo de una herramienta algorítmica hace que el componente aleatorio se desvanezca. Haciendo uso de esta ventaja, hemos propuesto un posible método para calcular la probabilidad de que el daño sufrido por la víctima sea achacable a la conducta llevada a cabo por la Administración Pública. Dicho esto, resulta acuciante encontrar un mecanismo que permita revertir la situación de peligro antes de que se produzca el daño. Función que puede cumplir a la perfección la consideración de la diligencia que emite VioGén como acto administrativo, ya que esto permitiría la interposición de recursos cuando se aprecie un error en la valoración efectuada.