La LOPD 15/1999 y su reglamento, el Real Decreto 1720/2007, han establecido el derecho que tiene el interesado de acceder a la información, especialmente para conocer qué información se tiene sobre sí, y cuál es la fidelidad que existe en la misma.
Aunque el derecho de corrección y oposición están muy vinculados, su campo de acción es diferente, tal como se ha expuesto, y sólo se reconoce actualmente a las personas vivas. De la investigación surge el interés de conocer si estos derechos no pueden ser utilizados por los herederos en caso de fallecimiento del titular, más si se toma en cuenta el amplio criterio aprobado con la intimidad familiar.
La oposición por el contrario está aprobada como una respuesta a la extracción de evaluaciones producto precisamente de la suma de los datos personales que se tengan de un interesado. En múltiples páginas se ha dejado sentado el peligro que existe por la generación de perfiles, al ordenar datos que por separado, a lo mejor no exponen a su titular.
El deber de secreto es la obligación más antigua que se conoce en atención al respecto a los datos personales, su necesidad no ha perdido vigencia y se mantiene la obligación a los profesionales sanitarios, cuando en el ejercicio de su profesión llegan a conocer datos del paciente incluidos en el historial clínico.
Como parte de la investigación, también analizamos aquellos casos en los que se excepciona el deber de secreto y las características muy especiales que debe reunir cada caso para levantar la prohibición de exponer información privada de otros. La ponderación de derechos fundamentales y la posible suspensión de sus efectos se hacen de forma individual, siendo cada caso diferente al resto, por lo que mal se podría hablar en estos casos de la existencia de una norma generalizada aplicable a todos los casos por igual