En el marco de la contratación pública estratégica se ha ido gestando la posibilidad de instrumentalizar los contratos públicos para lograr objetivos de las políticas sociales. Igualmente, el carácter transversal de la perspectiva de género ha permeado todos los ámbitos del quehacer administrativo, incluida la contratación pública. Ambas perspectivas configuran un espacio adecuado para la inclusión de cláusulas de igualdad de género en los contratos que debe ser aprovechado por los poderes adjudicadores para contribuir, a través de los mismos, al logro de objetivos de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres. En este trabajo, se revisa el régimen jurídico de dichas cláusulas en el derecho español. Para ello, se parte de los fundamentos jurídicos y doctrinales de ambas visiones y se analizan las posibilidades y límites de las cláusulas de igualdad en cada uno de los momentos del proceso de contratación. En primer lugar, en la fase de preparación del expediente, se centra la atención en la planificación y las consideraciones de género que pueden introducirse en el objeto del contrato y en las prescripciones técnicas. En segundo lugar, durante el procedimiento de licitación, se estudian las cláusulas de género cuando funcionan como prohibiciones de contratar, criterios de selección, de adjudicación o de desempate, así como el procedimiento de bajas anormales. Por último, en la etapa de ejecución contractual, se examinan las posibles condiciones especiales de ejecución en materia de género y el seguimiento y evaluación de los contratos que responden a una estrategia de igualdad.