El presente trabajo sobre el artículo 8 de la Constitución Política de1980 (CPE) pretende ser sólo una introducción a la concepción de la democracia militante como un análisis somero de los aspectos jurídicos dela disposición indicada. Dado que la influencia alemana sobre el art. 8CPE es manifiesta, el autor se remite constantemente a la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania como a la doctrina y jurisprudencia de ese país para establecer paralelos. El análisis del artículo 8 CPE no debe hacer creer al intérprete que el mismo es un precepto aislado en la estructura constitucional chilena. Por el contrario; la norma en cuestión está vinculada estrechamente a la limitación de la soberanía y del ejercicio del poder por parte de los gobernantes como gobernados por los principios consustanciales de la democracia y por los derechos esenciales que emanan de la sola naturaleza humana. De ahí entonces que en la concepción democrática de la Constitución de1980 existan no sólo una ilicitud de medios sino que también una ilicitud de fines. El artículo 8 CPE es estudiado en cuanto a su función dentro de la estructura constitucional para proceder luego a su análisis en lo referente a los sujetos pasivos, bienes jurídicos protegidos, acción pública, sanciones, etc. Este estudio, siendo el primero que se publica sobre el artículo 8 CPE, bien puede contener planteamientos que en el futuro sean objeto de revisión, para así permitir una aplicación más racional de esta norma de seguridad sui generis. La investigación que a continuación comienza cumpliría plenamente su función si sirviera para futuros análisis sobre la democracia militante y sobre el mismo artículo.