Hermógenes Pérez de Arce
El trabajo del señor Pérez de Arce parte con la indicación de algunos axiomas que el autor considera importantes para basar sus argumentos, pero que, a la vez, constituyen una concepción económico-social. Luego hace un recuento histórico de la situación del cobre en Chile remontándose a la Colonia y primeros tiempos de la República hasta llegara nuestros días. Sostiene que la nacionalización del mineral efectuada por ley en 1971 se demostró en la práctica perjudicial para el interés nacional: La disposición de ese año fue ratificada en 1980 por el actual Gobierno, haciendo que varios proyectos de inversión cuprera comenzaran a paralizarse. De modo que el Gobierno, comprendiendo la situación, estimó del caso reglamentar el articulo 19 N° 24 de la Constitución, dictando la ley orgánica sobre propiedad minera. Pasa luego el estudio a referirse a la Ley Minera, describiendo sus disposiciones, señalando con énfasis cómo ella resguarda los intereses tanto del titular de la propiedad como del concesionario. También hace referencia a las objeciones que esta legislación ha tenido y que han contado con abundante publicidad y han sido motivo de largas polémicas. Hace presente, con fundamentos, el argumento de que el Estado chileno no tiene un fuerte control sobre el comercio mundial del cobre, así como también las facultades que la nueva legislación confiere al Estado ya no sólo en la comercialización, sino en la producción misma del mineral. Termina precisando lo que, a su juicio, le interesa al país en política minera: Le conviene que exista libertad para explorar y explotar sus riquezas minerales, porque ésa es la forma de traducir esas riquezas en bienestar para los chilenos, especialmente en inversiones en educación, salud, empleo y subsidios para la pobreza.