Santiago, Chile
Para Rawls el ideal de una sociedad justa puede darse cuando las personas o grupos subordinan sus concepciones morales particulares a la concepción moral más amplia, que es característica del Derecho en una sociedad abierta, democrática y autorreflexiva. Rawls distingue dos partes en la estructura básica de la sociedad: la primera, referida específicamente a las libertades e igualdades, y la segunda, referida a las desigualdades canónicas y sociales, tales como ingreso, riqueza, autoridad y jerarquía. La concepción de justicia de Rawls regula cada una de las partes que él distingue en la estructura básica, y es el resultado de un acuerdo imparcial y honesto. Por ello, contiene dos principios de justicia y algunas reglas de prioridad que aseguraron la aplicación de esos principios en una orden pre-establecido. Entre estas reglas cumple un papel fundamental la prioridad del Derecho o justicia sobre el concepto moral del bien. Esta regla supone que los miembros de la sociedad acuerdan conformar sus concepciones morales particulares a los principios de justicia y no plantear demandas que puedan afectarlos, una vez que éstos han sido escogidos en relación al procedimiento propuesto.