Diego Fierro Rodríguez
El brote del Virus del Nilo Occidental en Andalucía ha evidenciado la necesidad de aplicar rigurosamente los artículos 590 y 1908 del Código Civil en la gestión de riesgos y responsabilidades. Estos preceptos establecen que los propietarios y gestores de actividades potencialmente peligrosas deben adoptar medidas preventivas y cumplir con las regulaciones para evitar daños. La responsabilidad civil en este contexto no solo cubre los daños directos, sino también los indirectos, incluyendo costes médicos y pérdidas económicas, pues la falta de medidas adecuadas y la coordinación entre actores relevantes puede incrementar la propagación del virus y sus efectos.