Pablo Huerta Climent
El artículo 783.2 LECrim. recoge que en el auto de apertura de juicio oral, el Juez de Instrucción señalará el órgano competente para el enjuiciamiento y fallo de la causa. La irrecurribilidad de dicho auto, así como la extendida mecanización de su decisión en base a la más grave de las acusaciones peticionadas, sin filtro ni criba alguna, determina, en la práctica, un importante trasvase de procedimientos entre Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales que generan una notable dilación en el enjuiciamiento. En el presente artículo se trata de analizar las facultades de los órganos de enjuiciamiento para poder llevar a cabo una revisión de la decisión competencial adoptada en el mencionado auto de apertura de juicio oral.