Cordoba, España
La disposición final cuarta de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, da nueva redacción al apartado 12 del artículo 17 LPH e introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 7 de esta norma. Como consecuencia, el ejercicio de la actividad de viviendas de uso turístico queda sujeto a la aprobación, expresa y previa, por parte de la comunidad de propietarios por la doble mayoría de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, que el artículo 17.12 establece. Así, esta última modificación legal profundiza en la línea de la precedente en el sentido de reconocer mayores atribuciones a la comunidad de propietarios para afrontar este fenómeno. De este modo, de un régimen de libertad de ejercicio salvo prohibición, se pasa a otro de aprobación expresa y previa, cuya entrada en vigor se producirá el día 3 de abril de 2025.