La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas estima el recurso de apelación formulado contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de San Bartolomé de Tirajana y desestima la acción de revocación de donaciones de un padre a su hijo basada en causa de ingratitud. La Sala considera que en el supuesto analizado, no debe prosperar la acción formulada, porque: (i) la donación se efectuó por el padre a su hijo, con la única finalidad de encubrir el patrimonio del primero y eludir sus responsabilidades pecuniarias para con un tercero; y (ii) el hecho de que exista una sentencia condenatoria hacia el hijo (donatario) por un delito leve de coacciones cometido contra su padre (donante) no implica que la causa de revocación opere de manera automática.