Clara Vidal Fernández
Los contratos de gestación subrogada celebrados en territorio nacional son nulos de pleno derecho; lo que es suficiente para deducir que esta práctica no es tolerada en nuestro ordenamiento jurídico. Al margen de las consecuencias de índole civil o administrativo, no es excluyente de sanción penal, siendo tal extremo el que refuerza la posición doctrinal sobre la prohibición de la gestación subrogada dentro de nuestras fronteras.
El contrato de gestación subrogada lleva implícita la sanción penal sobre los actos cuya ejecución es necesaria en un contexto de no admisión jurídica de esta práctica, como son: la suposición de un parto y la entrega del menor.