La sentencia del TS de 19 de diciembre de 2024 determina si, declarado judicialmente el despido como improcedente, el órgano judicial puede reconocer una indemnización adicional y distinta a la establecida en el artículo 56.1 ET, en atención a las disposiciones del Convenio núm, 158 OIT y sin que por la fecha del despido se haya aplicado el artículo 24 de la Carta Social Europea (revisada).