México
La fusión de sociedades mercantiles en México es un tema complejo y técnico, que además, derivado de una mala técna legislativa, resulta confusa, en especial por lo que se refiere a aquellas cuestiones relacionadas con sus alcances, sus efectos y el momento en el que éstos últimos tienen lugar. La forma en la que se encuentra regulada dicha figura, de conformidad con los artículos 222, 223, 224 y 225 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (en los sucesivo, la “LGSM”), no es eficiente, toda vez que, aunque tienen por origen una buena intención por parte del legislador, contempla cuestiones que no son necesarias ni congruentes del todo, paradójicamente, con el mismo marco normativo aplicable, esto, entre otras cosas, especialmente a la luz de la injustificada relevancia que le atribuye a los acreedores de la sociedad fusionada y a la contradictoria doble publicidad que reviste a sus requisitos formales.
The Merger of Commercial Companies in Mexico is a complex and technical subject that also, due to a poor legislative technique, results to be confusing, particularly regarding its scope, effects, and the timing of those effects. The manner in which this concept is regulated, according to Articles 222, 223, 224, and 225 of the General Law of Commercial Companies (hereinafter, the “LGSM”), is not efficient. Although the legislator’s intention was good, the regulation encompasses issues that are neither necessary nor entirely consistent with the applicable normative body. This is particularly evident in the unwarranted importance given to the creditors of the merged company and the contradictory dual publicity required by its formal requisites.