Marta Prieto Casuso
La adaptación del puesto por motivos de salud, en la mayoría de los casos, no constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo regulada por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. Esto se debe a que dichas adaptaciones no son decisiones unilaterales de la empresa, sino una obligación normativa que busca garantizar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.