Álvaro San Martín Rodríguez
Las especiales condiciones en las que debe aplicarse el plus de peligrosidad en determinadas actividades no generan un derecho automático a su percibo por parte de los empleados. El debate versa entorno a si la adopción de medidas de seguridad que minimizan riesgos excluye o no el derecho al percibo de complementos salariales por penosidad y peligrosidad si estos riesgos continúan presentes en la actividad laboral. El articulo presenta un caso real en que dicho concepto retributivo puede ser exigidos si se alcanzan dichas condiciones, pero también podría ser neutralizado aplicando diversos canales habilitados por la doctrina judicial.