Jaime de Lamo Rubio
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE 3 enero 2025), que tiene su antecedente, entre otros, en el Proyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal del Servicio Público de Justicia de 2022 —que no llegó a ser Ley—, y éste en el Anteproyecto de 2020, introduce reformas en dos grades ámbitos, el organizativo y el procesal.
Por lo que se refiere a la reforma procesal, que se residencia en el Título II de la LO comentada, contiene un gran bloque de reformas en la línea de las modificaciones ya introducidas por el Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio y el Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre, que pretenden agilizar la carga de trabajo de juzgados y tribunales y, a tal efecto, en el capítulo I, se incluyen modificaciones en materia procesal haciendo una clara apuesta por los llamados medios alternativos de solución de controversias (MASC) en vía no jurisdiccional en los ámbitos civil y mercantil, como la mediación y el arbitraje; en el capítulo II se contienen reformas procesales tendentes a una mayor agilización en la tramitación de los procedimientos judiciales que afectan a todos los órdenes jurisdiccionales, incluido el social.
En su día abordamos, desde una perspectiva crítica-constructiva y partiendo de la experiencia diaria en la jurisdicción social, la regulación que se pretendía dar a la denominada conciliación intraprocesal, en el Anteproyecto de 2020; ahora que la reforma entonces iniciada ha visto la luz en la LO 1/2025, retomamos dicho análisis a la vista del texto finalmente aprobado, que recoge soluciones que entonces reclamó la doctrina —como la doble agenda y compatible de trabajo, que es una importante mejora en el diseño de la disociación de los actos de conciliación y juicio, en determinados supuestos—, y da respuesta a otras cuestiones que reclama la doctrina y los aplicadores del derecho social.