Livina A. Fernández Nieto
El pasado día 6 de diciembre, Día de la Constitución, se publicó en el BOE la sentencia por la que se declara la inconstitucionalidad del art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que se ocupa extensamente de la suspensión del contrato de trabajo en los casos de nacimiento, que comprende el parto y cuidado de menor de doce meses, y del art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social dedicado a la prestación por nacimiento y cuidado de menor. No obstante la profusión, ambos preceptos omitieron regular un régimen específico para el disfrute del derecho y la percepción de la prestación en las familias monoparentales.