Jaime de Lamo Rubio, Esther Cavero Carracedo
Tras más de doce años de anteproyectos y proyectos fallidos, finalmente se ha aprobado la Ley que crea los Tribunales de Instancia, en concreto, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE 3 enero 2025), que además aborda otras interesantes cuestiones. La reforma organizativa, que se residencia en el Título I de la LO comentada, además regula, de manera complementaria, la conclusión de los trabajos de desarrollo e implantación de una Oficina judicial adaptada a esta nueva organización judicial.
La Oficina Judicial (OJ) se caracteriza por las notas de necesariedad, carácter instrumental, dependencia funcional del poder judicial, dependencia orgánica del poder ejecutivo y flexibilidad. Partiendo de estas notas en el presente se analiza el modelo diseñado, así como los problemas que su implantación puede generar, efectuando un análisis crítico constructivo de todo ello.
Sin duda el camino que nos queda por recorrer es largo; pero se podrá caminar mejor si se tienen presentes los errores cometidos con la implantación de la NOJ y se procura encontrar fórmulas para evitar incurrir en ellos nuevamente; destacando la necesidad de superar lo relativo a la postergación del juez en el proceso de diseño, implantación y funcionamiento de la OJ, pues no hay que olvidar el carácter instrumental de la misma y su dependencia funcional respecto del poder judicial, si se quiere lograr una oficina judicial mas eficaz y adaptada a los tiempos modernos.