La irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables constituye un principio fundamental en el marco de un Estado de Derecho, y queda consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución Española (CE). Este principio, en su dimensión vinculada al principio de legalidad que recoge el artículo 25, pretende garantizar los principios de seguridad jurídica, confianza legítima y previsibilidad en la actuación administrativa.
El artículo 25 de la CE establece de forma inequívoca que nadie puede ser sancionado por actos que, en el momento de su comisión, no constituyan una infracción según las normas aplicables en aquel momento. No obstante, este principio no se limita únicamente a la definición del hecho infractor, sino que se extiende a la aplicación de las disposiciones sancionadores en su integridad, tal y como se desprende del artículo 26 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP).