Albino Escribano Molina
La confidencialidad de las comunicaciones entre profesionales de la abogacía, cualquiera que sea la forma en que se produzcan o soporte que las contenga, es una materia de trascendental importancia en el ejercicio de la labor de concordia que las normas reguladoras de la profesión nos atribuye, y ello siempre con la finalidad de evitar que el conflicto o divergencia entre partes acabe en los tribunales. Sin embargo, aparte de esas normas, carecían de soporte legal que las protegiese frente a la deslealtad que supone desvelarlas en un procedimiento posterior. La Ley Orgánica de Derecho de Defensa introduce disposiciones decisivas en la materia, que son objeto de examen en el artículo, viniendo a establecer garantías de esa obligación de confidencialidad al disponer que no se podrán admitir las comunicaciones en el procedimiento ni tendrán valor probatorio.