José Luis Rodríguez Lainz
La STJUE (Gran Sala), de 4 de octubre de 2024, con motivo de abordar, como hiciera anteriormente la jurisprudencia del TEDH, el supuesto de un registro de dispositivo telefónico incautado a sospechoso sin recabar una previa autorización judicial, representa una decidida penetración de la Directiva (UE) 2016/680 en los fundamentos mismos de la investigación criminal. Como consecuencia de esta capacidad de influencia, los principios derivados del conocido como principio de minimización de los datos han de entremezclarse con la acepción clásica de los principios de proporcionalidad y necesidad de la medida investigadora afectante a derechos fundamentales; a la vez de convertir ese acceso policial no precedido de un control judicial o por autoridad administrativa independiente en una situación excepcional en un contexto de actuación urgente.