Francisco Javier Esteban Guinea
El empleo de nuevas tecnologías para el control las empresas, y concretamente el empleo de la geolocalización de trabajadores nos coloca ante la necesidad de realizar un balance de derechos entre el derecho a la intimidad de los trabajadores y el derecho a la organización de factores de producción por parte de los empresarios.
Nuestro objetivo en este breve estudio no es hacer una teoría sobre el balance de derechos en el uso de la geolocalización, sino intentar plasmar de un modo coherente, lógico y práctico el sentido de los pronunciamientos judiciales y, en concreto, analizar cuáles serían los requisitos para que la geolocalización de los trabajadores resulte constitucional y en última instancia, resulte coherente con los derechos fundamentales de los trabajadores. Pero para ello hay que contextualizar, entender los desafíos del derecho ante los cambios y mutaciones sociales y saber qué nos estamos jugando y qué sentido tiene la regulación de estas situaciones.
Para poder analizar estos hechos contextualizaremos el empleo de dichas tecnologías, definiremos la geolocalización y haremos un primer análisis de las relaciones entre el derecho fundamental a la intimidad y el uso de la geolocalización. Examinando las normas que tratan de regular estos hechos haremos hincapié especialmente en los requisitos jurisprudenciales o límites del empleo de la geolocalización con especial mención a la Sentencia del Tribunal Supremo. Sala de lo Social. Sentencia núm. 766/2020. Por último, estableceremos unas conclusiones.