La Sentencia 128/2024, de 22 de octubre, del Pleno del Tribunal Constitucional, publicada en el B.O.E. núm. 286, de miércoles 27 de noviembre de 2024, priva a la jurisdicción militar de la competencia para el enjuiciamiento sobre dos empresarios por presuntos delitos de tráfico de influencias, falsedad documental y cohecho, conexos con delitos militares al considerar que únicamente son susceptibles de estar sometidos al orden jurisdiccional militar quienes tengan la condición profesional castrense. A lo largo de este artículo se analizará desde un punto de vista lógico (formal) el acierto de las argumentaciones seguidas en la sentencia en contraposición con las esgrimidas en el voto particular, con las que coincidimos.