Raquel Blázquez Martín
Uno de los pilares de la profunda reforma que acomete la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (LMESPJ) es el protagonismo que concede a los llamados medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional (MASC) como apuesta incondicionada de la perseguida eficiencia procesal. No se trata ahora de ofrecer una visión crítica de esta opción legislativa ni de inventariar los innegables problemas que habremos de afrontar cuando el 3 de abril de 2025 ente en vigor este bloque de la reforma. En esta primera aproximación se intentará simplemente ofrecer una exposición estructurada del impacto de los MASC en el proceso civil con el objetivo de poder contar con una primera herramienta que nos permita entender mejor la complicada sistemática de la reforma.