El pronunciamiento que nos ocupa resuelve el recurso interpuesto por un particular frente a la Resolución de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial, de 27 de junio de 2023, que denegó la autorización para un aparcamiento en Verdicio debido a su ubicación en una Zona de Especial Valor Paisajístico (ZEVP). La decisión se sustentó, entre otros, en un informe del Servicio de Espacios Protegidos, que resalta la importancia de conservar áreas de alto valor paisajístico y ecológico.
En el supuesto de autos, las parcelas en cuestión están dentro del Paisaje Protegido del Cabo Peñas, parte de la Red Regional de Espacios Naturales Protegidos de Asturias, y de la Zona Especial de Conservación (ZEC) Cabo Busto – Luanco, así como en el límite de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), integradas en la Red Natura 2000. Se menciona que el Instrumento de Gestión para el Paisaje Protegido del Cabo Peñas establece como objetivo frenar el deterioro de la franja litoral, especialmente en áreas de gran belleza paisajística. Asimismo, el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y el Plan Especial Territorial del Suelo no Urbanizable de Costas (PESC) prevén un parque costero en Verdicio con un aparcamiento de 200 plazas, ubicado estratégicamente para minimizar el impacto ambiental. La necesidad de aparcamientos se ha evaluado considerando la afluencia turística y la capacidad de carga de la playa, concluyendo que las plazas existentes son suficientes.
El recurrente argumenta que la denegación no se ajusta al Decreto 154/2014, que permite el uso de aparcamientos en ZEVP sujeto a informe favorable. Alega que la resolución carece de motivación suficiente y que otras parcelas en situaciones similares han sido autorizadas, lo que sugiere un trato desigual. Señala que otras parcelas han recibido autorizaciones similares, lo que debería aplicarse también a su solicitud.
En sentido contrario, la Administración argumenta que todas las solicitudes de aparcamiento para la temporada 2023 fueron evaluadas conjuntamente, considerando factores como la afluencia turística y la capacidad de carga de la playa, en línea con las previsiones del POLA y el PESC, y que la denegación se fundamenta en la ubicación de la parcela en una ZEVP, donde ya existen suficientes aparcamientos. Finalmente, alega que, aunque el Decreto 154/2014 permite el uso de aparcamientos en ZEVP, requiere un informe favorable de la Consejería competente, que no se ha emitido en este caso.
En primer lugar, la Sala acota el marco normativo aplicable al caso, como la Ley 22/1988 de Costas, que establece una servidumbre de protección de 100 metros desde la ribera del mar, ampliable hasta otros 100 metros para asegurar su efectividad. Esta zona restringe las actividades permitidas, limitándolas a aquellas que no puedan ubicarse en otro lugar o que sean necesarias para el uso del dominio público marítimo-terrestre. Asimismo, únicamente se permiten obras y actividades que no puedan tener otra ubicación, como cultivos marinos o instalaciones deportivas descubiertas, siempre que cumplan con las condiciones reglamentarias para proteger el dominio público (arts. 23, 25 y 27).
Seguidamente, menciona el Decreto Legislativo 1/2004 (TROTU), que define una franja de protección adicional de 100 metros desde el final de la servidumbre de protección de la Ley de Costas y que sujeta cualquier uso a una autorización específica del Consejo de Gobierno, concedida solo en casos de utilidad pública o interés social sin alternativas de ubicación (art. 134).
A continuación, expone que el Decreto 93/2013, regulador de la autorización de servicios de temporada en playas del Principado de Asturias, prioriza las solicitudes de ayuntamientos, que deben basarse en la necesidad de servicios, la idoneidad del emplazamiento, la gestión ambiental, la calidad del servicio, y el respeto al uso público de las playas (arts. 6 y 7).
Por último, cita el Decreto 154/2014, que declara Cabo Busto-Luanco (ES1200055) como zona Especial de Conservación, permitiendo aparcamientos públicos en la Zona de Uso General y autorizables en ZEVP, sujetos a informe favorable de la Consejería competente.
El Tribunal, en base al informe del Arquitecto del Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística analiza la necesidad de aparcamiento en la Playa de Verdicio, que se remite al Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y el informe del Servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza, considera justificado el elemento diferencial entre la parcela donde se pretende la actividad denegada y otras parcelas autorizadas, basado en su ubicación en una ZEVP. Este elemento, junto con la finalidad de conservación consagrada en el Instrumento de Gestión Integrado, justifica la decisión de la Administración de denegar la autorización. Por ello, concluye que no existe identidad de circunstancias y desestima el recurso.