María Pascual Núñez
La resolución judicial objeto de análisis versa sobre el recurso de apelación interpuesto contra el Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Huelva, por el que se adoptó la medida cautelar suspensiva de la ejecutividad de la medida acordada mediante Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Huelva, de 2 de agosto de 2023. Mediante dicha Resolución se otorgó el Permiso de Investigación “La Peñuela” N.º 14.976.
La parte actora argumenta que la ejecución inmediata de la Resolución podría causar un perjuicio irreparable al entorno forestal y la fauna, debido a la alta sensibilidad ecológica de la zona, catalogada como Zona de Especial Conservación (ZEC) de la Red Natura e integrada en el Paisaje Agrícola Singular “Dehesa de Paymogo”, protegido por el Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de la Provincia de Huelva. Añade que la superficie donde se pretende realizar la actividad está afectada por diversos planes de recuperación y conservación de especies silvestres y hábitats protegidos, incluyendo programas de actuación para el lince ibérico, el águila imperial y aves necrófagas.
En sentido contrario, la Consejería de Industria, Energía y Minas, representada por la Junta de Andalucía, y una mercantil argumentan que los trabajos de investigación propuestos, como la cartografía geológica y la toma de muestras, son de carácter puntual y no invasivo, y, por tanto, no conllevan perjuicios irreparables.
El Tribunal ad quo, al ponderar ambas posturas, concluye que es aconsejable conceder la suspensión de la ejecutividad del acto administrativo, habida cuenta del daño potencial al entorno natural, y la posible irreversibilidad de las labores de investigación.
Frente al recurso de autos, la Junta sostiene que las alegaciones de daños al medio ambiente son genéricas y carecen de detalle, y que algunos de los instrumentos normativos de protección mencionados por la recurrente no existen en la zona autorizada, mientras que otros no se identifican o no son aplicables. Asimismo, entiende que, en base a los informes del órgano ambiental y del Servicio Jurídico Provincial, no es necesario someter el permiso a una Autorización Ambiental Unificada (AAU) a menos que se realicen perforaciones, en cuyo caso se seguiría el procedimiento correspondiente. Finalmente, señala un error en la duración prevista del procedimiento, indicando que la medida cautelar podría resultar innecesaria si este se resuelve en un plazo razonable.
Por su parte, la mercantil argumenta que la recurrente está utilizando la protección ambiental como un pretexto para defender intereses privados, ya que el Permiso de Investigación excluye la zona protegida “Dehesa de Paymogo”, y no autoriza sondeos. En este sentido, considera que los trabajos de investigación autorizados, que incluyen actividades geológicas y geofísicas, no afectan físicamente al terreno ni perturban el hábitat debido a su carácter temporal y discontinuo. A estos efectos, cuestiona la existencia de perjuicios significativos que justifiquen la suspensión del acto impugnado, argumentando que no se han acreditado daños de consideración en relación con el medio ambiente. Por último, afirma que no existen vicios de nulidad en el acto impugnado, y que el trámite de AAU se llevará a cabo si se decide realizar sondeos mecánicos.
El Tribunal ad quem concluye que no se produciría un daño a la efectividad de la sentencia en los autos principales si no se procede a la suspensión de la resolución recurrida. Esta conclusión se basa en la naturaleza de la actividad contemplada en el permiso de investigación otorgado, que no genera afección sobre el territorio y, por lo tanto, no constituye una actividad que pueda causar daños de difícil reparación. La resolución administrativa establece que, en caso de que se soliciten sondeos o perforaciones, se requerirá el trámite del procedimiento de AAU, asegurando así la protección ambiental.