Eva Blasco Hedo
El Alto Tribunal se pronuncia sobre el recurso de casación planteado por La Plataforma Ecologista de Ávila contra la sentencia de 13 de octubre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por aquella entidad contra la resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Duero de 3 de junio de 2021 que otorgó a la mercantil El Pinar Medioambiente, S.L. una concesión de aguas subterráneas con un volumen máximo anual de 53.132 m3 y un caudal máximo instantáneo de 20,50 l/s, con destino a riego de 10,9080 ha., procedentes de la Masa de Agua “Valle de Amblés” en el término municipal de La Torre (Ávila).
La concesión se vincula a un proyecto de sondeo para alumbramiento de aguas subterráneas destinadas al riego para la transformación de secano en regadío de una finca de 10,9080 has. con destino a cultivos herbáceos. En la resolución de otorgamiento se explica que en la visita de inspección sobre el terreno «pudo comprobarse que las obras de toma se encontraban ejecutadas y en explotación».
La recurrente considera que, con carácter previo a la tramitación de la concesión, la CHD debiera haber exigido la evaluación de impacto ambiental del proyecto, por cuanto la vinculación de la concesión al proyecto hacía imprescindible la tramitación ambiental correspondiente. En su opinión, se ha otorgado una concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas sin tramitar la declaración de impacto ambiental, por lo que se ha vulnerado esta normativa que ha desembocado en el otorgamiento ilegal de una concesión.
A sensu contrario, la Abogacía del Estado y la entidad mercantil comparten el criterio de la sentencia de instancia y no consideran embebidas en la concesión las diversas autorizaciones o intervenciones medioambientales, respecto a las que sienta sus límites el art. 59 TRLA. Consideran que la recurrente plantea una inexistente contradicción sobre la imprescindible evaluación medioambiental del otorgamiento concesional, pretendiendo imponer extralegalmente un trámite que ya cuenta con sus previsiones normativas específicas.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo es la de determinar si el otorgamiento de una concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda efectuar aquella evaluación.
De entrada, el Tribunal considera que en el supuesto de autos la concesión se vincula con un proyecto de transformación de secano en regadío y, por tanto, queda sometida a la preceptiva evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.2.a) de Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental .
El Alto Tribunal no comparte el planteamiento de la sentencia recurrida. En su opinión, ni se ajusta a las características de la concesión de que se trata y al uso que se concede, ligado al terreno al que se destina; ni responde a la explotación racional y sostenible del recurso agua. Efectúa un especial hincapié en la vinculación entre el terreno y el uso concesional en los aprovechamientos de agua para riego y concluye que no puede considerarse apto para el riego el terreno cuya superficie va a transformarse de secano a regadío sin obtener previamente la correspondiente EIA, máxime cuando ésta puede incidir de forma determinante en el condicionado de la concesión.
En definitiva, la respuesta a la cuestión planteada es la siguiente: “El otorgamiento de concesión de aguas subterráneas con destino a riego sustentada en proyectos de extracción y transformación en regadío de terrenos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental, precisa de la previa evaluación ambiental de los referidos proyectos, con independencia del órgano a quien corresponda solicitar aquella evaluación”.
De conformidad con esta respuesta, el Alto Tribunal anula la resolución recurrida de otorgamiento de la concesión, si bien no se pronuncia, tal y como solicitaba la parte recurrente, sobre la forma concreta en que deba impedirse el aprovechamiento, al exceder del recurso de casación.