El Real Decreto 787/2023, de 17 de octubre , recoge los distintos sistemas de identificación y registro para los bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos, cérvidos, aves de corral, lepóridos y especies peleteras, abejas y psitácidas, creando un único marco normativo en el ámbito nacional en materia de identificación, registro y trazabilidad animal.
Determinadas disposiciones de este Real Decreto precisan ser modificadas para introducir ciertas medidas de flexibilización, en algunos casos, o en aras de la claridad y con el propósito de mejorar su eficacia asegurando siempre que se mantenga la coherencia con el marco europeo y con la normativa nacional correspondiente Al margen de las medidas de identificación de algunos animales y de otras atinentes a la sanidad animal, se remarcan un conjunto de modificaciones del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas. Al efecto, se flexibilizan las exigencias para el uso de aparatos que producen descargas eléctricas, se aclaran los requisitos sobre movilidad de los animales y se armonizan para todas estas granjas la fecha de obligación de disponer de un Plan de bienestar animal. Además, se procede a un conjunto de modificaciones relacionadas con los plazos de entrada en vigor para la obligación de contar con un Sistema Integral de Gestión de Explotaciones Bovinas (SIGE).
Asimismo, el real decreto modifica la obligatoriedad actual de disponer del Plan Sanitario Integral que se contempla en el Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea en sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas, introduciendo la voluntariedad de dicha figura a partir del 1 de junio de 2025.