En este artículo se analiza la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, del Trabajo y de Familia con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Séptima Circunscripción Judicial con asiento en Cruz del Eje respecto de una acción de amparo de salud. El caso versa sobre la solicitud de cobertura de tratamiento de fertilidad asistida, ante la negativa de la demandada en la instancia administrativa. El Tribunal resuelve a favor de la demandante, exhorta a la demandada a cumplir con la cobertura del cuarto tratamiento, sienta los lineamientos protectorios del derecho de la salud reproductiva de las personas gestantes; en tanto que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia dejó sentado que la Ley N° 26.862 -de Reproducción Médicamente Asistida- establece que se deben cubrir hasta tres tratamientos por año.
This article analyzes the decisión adopted by the Court of Appeals for Civil, Commercial, Labor, and Family Matters with jurisdiction in Administrative Litigation of the Seventh Judicial District, based in Cruz del Eje, regarding fertility treatment, following the defendant’s denial in the administrative proceeding. The Court rules in favor of the plaintiff, urging the defendant to comply with covering the fourth treatment, establishing protective guidelines for the reproductive health rights of pregnant individuals. Meanwhile, the jurisprudence of the Supreme Court of Justice has established the Law No. 26,862 –on Medically Assisted Reproduction- mandates coverage for up to three treatments per year.