Valencia, España
Las consecuencias de las crisis inmobiliarias, Actuaciones de transformación urbanísticas, los problemas en la gestión del suelo, indemnización económica, retraso en las obras de urbanización, expectativas de negocios.
Más de 200 Programas de Actuaciones Urbanísticas pendientes de finalizar desde tiempo inmemorial languidecen en España, Programas que a fecha de hoy no han sido ni rescatados, ni suspendidos ni resueltos.
El artículo analiza un nuevo supuesto de responsabilidad patrimonial de naturaleza urbanística derivada de la tardanza y el retraso en la ejecución de estos Programas de Actuación Urbanística hoy todavía vigentes.
La crisis en la que han entrado todas estas unidades de actuación nos ofrece un nuevo producto financiero, incomparable y a la mano de todos, que no es otro que la responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos por estos retrasos en la terminación de los Programas Urbanísticos.
La dinámica en la que ha entrado la más reciente Jurisprudencia es clara y determinante y comienza a reconocer una especie de responsabilidad objetiva y directa. La base del concepto indemnizatorio puede ser bien el principal de las cargas de urbanización satisfechas, bien el valor de las fincas de resultado a las que tendría derecho la propiedad si el Programa Urbanístico se hubiera ejecutado en plazo.
Al final, se trata de un producto financiero sin ningún riesgo para la propiedad, por cuanto parece que siempre responde el Ayuntamiento como auténtica aseguradora universal.
The consequences of real estate crises, urban transformation actions, problems in land management, economic compensation, delays in urbanization works, business expectations.
More than 200 urban development programs pending completion since time immemorial languish in Spain, programs that to date have not been rescued, suspended or resolved. The article analyzes a new assumption of patrimonial responsibility of an urban planning nature derived from the delay and the delay in the execution of these Urban Development Action Programs that are still in force today. The crisis in which all these units of action have entered, offers us a new financial product, incomparable and at the hand of all, which is none other than the patrimonial responsibility of the City Councils for these delays in the completion of the Urban Development Programs. The dynamics in which the most recent Jurisprudence has entered is clear and decisive and begins to recognize a kind of objective and direct liability. The basis of the concept of compensation can be either the principal amount of the urbanization charges paid or the value of the resulting properties to which the property would have been entitled if the Urban Development Program had been executed on time.