El autor del presente artículo defiende la falta de homogeneidad de la regulación de esta institución, como consecuencia de no haberse descubierto el patrón adecuado de su estructuración: la existencia de uniones jurídicas. Son estas y no la voluntariedad de sus actos, lo que determina su existencia como jurisdicción independiente de la ordinaria. Propugna, así mismo, una revitalización de la figura del Letrado de la Administración de Justicia, para que se haga cargo del total desarrollo de esta función jurisdiccional.