Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas. Las que tienen más de 50 personas trabajadoras están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad, llevándose a cabo la negociación e implantación del protocolo antiacoso en el marco de la Comisión Negociadora. Las compañías de menos de 50 trabajadores, aunque no tienen la obligación de contar con un Plan de Igualdad, también deben contar con un protocolo antiacoso. Este artículo aborda qué aspectos debe reunir a través de las recomendaciones prácticas de Guillem Pedragosa, CEO de Igualia; María Vila, abogada de Asesoría Penal Corporativa (APC), y Ferran Canadell, responsable del área laboral de Alegre Advocats