Jaime de Lamo Rubio
La decidida apuesta por la introducción de las nuevas tecnologías en el proceso, así como la tendencia a generalizar las vistas telemáticas, está generando no pocos problemas en todos los procesos, a los que no es ajena la jurisdicción social, afectando a los principios inherentes al proceso, sobre todo lo relativo a la celebración del acto del juicio respetando la necesaria tutela judicial efectiva; cuestión abordada últimamente por la doctrina y de la que se hizo eco la STS de 29 de mayo de 2024.
Finalmente, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE 3 enero 2025), ofrece una solución normativa a esta problemática, dando una nueva redacción al art. 82.5 LRJS, que si bien presenta algunos defectos menores de técnica legislativa, en cambio, consideramos que se trata de una reforma muy positiva, pues proporciona seguridad jurídica y da uniformidad a este tema, de mucha transcendencia práctica, refuerza el principio de defensa, permite agilizar la celebración de las vistas, optimizando los tiempos judiciales, es una normativa armonizadora entre la Justicia digital y el «viejo» juicio oral y, realmente es eficiente, pues resuelve adecuadamente un problema cuya solución ya se estaba dilatando demasiado en el tiempo.